LEY 679 DE 2001-CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL

Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Además de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales, cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:

  1. Utilizar publicidad que sugiera expresa o subrepticiamente la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad.
  2. Dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados, acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
  3. Conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.
  4. Conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de sus empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.
  5. Arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o de abuso sexual con menores de edad.
  6. Permitir el ingreso de menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares,negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

LEY 17 DE 1981 -CONTRA EL TRAFICO DE FLORA Y FAUNA

  1. Todo comercio en especímenes de especies incluidas en el Apéndice I se realizará de conformidad con las disposiciones del presente artículo.
  2. La exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos:
    • Que una autoridad científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de dicha especie.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la protección de su fauna y su flora.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de exportación haya verificado que todo espécimen vivo será condicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
    • Que una autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que un permiso de importación para el espécimen ha sido concedido.
  3. La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de importación y de un permiso de exportación o certificado de reexportación. El permiso de importación únicamente se concederá una vez satisfechos de los siguientes requisitos:
    • Que una autoridad científica del Estado de importación haya manifestado que los fines de la importación no serán en perjuicio de la supervivencia de dicha especie.
    • Que una autoridad científica del Estado de importación haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de importación haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.
  4. La reexportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión y presentación de un certificado de reexportación el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que el espécimen fue importado en dicho Estado de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo espécimen vivo será acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de reexportación haya verificado que todo un permiso de importación para cualquier espécimen vivo ha sido concedido.
  5. La introducción procedente del mar de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice I requerirá la previa concesión de un certificado expedido por una autoridad administrativa del Estado de introducción. Únicamente se concederá certificado una vez satisfechos los siguientes requisitos:
    • Que una autoridad científica del Estado de introducción haya manifestado que la introducción no perjudicará la supervivencia de dicha especie.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de introducción haya verificado que quien se propone recibir un espécimen vivo lo podrá albergar y cuidar adecuadamente.
    • Que una autoridad administrativa del Estado de introducción haya verificado que el espécimen no será utilizado para fines primordialmente comerciales.

LEY 397 DE 1997 –CONTRA EL TRAFICO DEL PATRIMONIO CULTURAL

  1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
  2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
  3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
  4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
  5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
  6. El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
  7. El Estado colombiano reconoce la especificidad de la cultura caribe y brindará especial protección a sus diversas expresiones.
  8. El Estado protegerá el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas de los puebles indígenas y comunidades negras y raizales en sus territorios. Así mismo, impulsará el fortalecimiento de las lenguas amerindias y criollas habladas en el territorio nacional y se comprometerá en el respeto y reconocimiento4e éstas en el resto de la sociedad.
  9. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
  10. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de uña cultura de paz.
  11. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.
  12. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma
  13. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
  14. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.

Artículo 3º.- El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo ciudadano según lo establecido por los artículos l al 8 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo.

CÓDIGO DE CONDUCTA

COLOMBIA BIRDWATCH S.A.S.  expone el siguiente código de conducta a todos los miembros de la empresa con el fin de prevenir cualquier situación que se pueda presentar:

Artículo 1°. Código de Conducta. Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

  1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
  2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo. En cumplimiento del artículo 5° de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión del Código de Conducta establecido en este artículo por parte de los prestadores de servicios turísticos, se realizará en forma obligatoria mediante la suscripción del documento que los contenga, el cual será un anexo del formulario de inscripción y el de actualización del Registro Nacional de Turismo.

Artículo 2°. Medidas de control. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1336 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Protección al Turista de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo o la dependencia que haga sus veces con el apoyo de la Policía de Turismo, adelantará actividades de verificación del cumplimiento constante de las disposiciones de control contempladas en el artículo 1° de la presente resolución, mediante selección aleatoria. El incumplimiento del Código de Conducta dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 20 de la Ley 679 de 2001.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 119 del 12 de febrero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
El Viceministro de Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Oscar Rueda García. (C. F.)
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.577 de diciembre 29 de 2009.
Con la siguiente Firma doy fe de haber leído y entendido el código de conducta a los 30 días del mes de Noviembre  de 2015.

HES-003 LEY DE RETRACTO

El retracto es únicamente para las ventas a distancia, y estas se entienden como las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, y se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico. Lo anterior no limita a que sean únicamente a través de las IATA web, sino también puede que hayan tenido intervención humana o que el pago sea a través de consignación Bancaria, por lo tanto, la interpretación no restringe al retracto a la forma de compra si no a cómo el cliente adquirió la información que dio origen a la acción de venta del servicio en este caso. 2. La fecha a partir del cual se deben contabilizar las 48 horas para que el pasajero pueda ejercer el derecho de retracto se cuentan a partir del pago del servicio, para vuelos nacionales igual o mayor a 8 días calendario y vuelos internacionales igual o mayor a 15 días calendario. 3. La Agencia de Viajes deberá regresar el dinero al pasajero en un periodo no mayor a 30 días calendario, sin perjuicio de que la aerolínea deba reintegrar el dinero en ese mismo plazo a la Agencia tal como lo establece la resolución. Es importante que se definan las fechas e informarle a la aerolínea con la mayor brevedad posible los casos de retracto, pero en ningún caso compartimos que la agencia deba responder sin haber recibido por parte de la empresa de transporte el dinero para hacer la devolución dentro del tiempo estipulado por la norma. 4. Los impuestos deben regresarse al pasajero, la Tarifa Administrativa puede retenerla la Agencia de Viajes ya que su naturaleza por normatividad establece que no puede ser reembolsada, adicionalmente, corresponde a un servicio ya prestado por la agencia que es la de asesoría. La retención que mencionan es a favor del transportador, bajo ninguna circunstancia esta debe ser retenida por la Agencia de Viajes.


HES-004 Políticas, condiciones y restricciones

Respetado viajero,

Nuestro personal de Ventas, está en el deber de darle toda la asesoría necesaria para que su viaje sea lo más placentero posible y que ningún evento imprevisto afecte la continuidad del mismo.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Al aceptar la prestación de nuestro servicio, el cliente está autorizando de manera libre, previa, voluntaria, expresa y debidamente informada a la AGENCIA COLOMBIA BIRDWATCH SAS para recolectar, registrar, procesar, difundir, compilar,  actualizar y disponer de los datos o información parcial suministrada al momento de registro, así como para transferir dichos datos o información parcial o total a sus comercios y empresas aliadas, con el fin de poder ofrecer sus servicios a sus clientes de una manera más personalizada y directa, utilizando la información que de forma voluntaria se suministró al momento del registro.

La AGENCIA COLOMBIA BIRDWATCH SAS declara que protege los datos suministrados por sus clientes en virtud de lo dispuesto en la normatividad regulatoria del derecho al HABEAS DATA e informa a los clientes, que le asisten los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales.
  2. Revocar la autorización y solicitar la eliminación de algún dato cuando considere.
  3. Modificar la autorización otorgada.
  4. Ser informado acerca del uso que se le ha dado a sus datos personales.
  5. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las quejas que considere.
LEY DE RETRACTOconsultar con un asesor jurídico.

(Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. "Artículo 47.)

Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor en el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.".


HES-005 Asistencia al viajero

Respetado viajero,

Nuestro personal de Ventas, está en el deber de darle toda la asesoría necesaria para que su viaje sea lo más placentero posible y que ningún evento imprevisto afecte la continuidad del mismo.

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones en caso de:

Perdida de objetos personales

  • La Agencia COLOMBIA BIRDWATCH SAS no se hace responsable de pérdidas, robos o daños de objetos personales,  ya que son responsabilidad directa del pasajero.

Emergencias

  • Identifique la señalización de emergencia y la ubicación de los extintores en los lugares que visita, tenga en cuenta los puntos de encuentro y siga las recomendaciones de los líderes de emergencia.
  • Comuníquese con los encargados y reporte inmediatamente a las autoridades competentes, cualquier situación de riesgo que se pueda presentar y que pueda comprometer su integridad física.
  • Reciba instrucciones de cada lugar y siga las medidas de prevención que ayuden a reducir el daño que puede derivarse de los desastres.

Buenas prácticas

  • Le recomendamos hacer uso eficiente de los recursos de agua y energía en los lugares que visita, apague las luces y aire acondicionado al salir de la habitación. Evite dejar la llave abierta al cepillarse o enjabonarse, solicite que las sabanas y toallas se cambien solo si es necesario.
  • Realice una adecuada disposición de los residuos que genera en los destinos que visita, ya sean aprovechables (cartón, plástico, botellas), no aprovechables (servilletas, empaques de comida, desechables) u orgánicos (cascaras y residuos de comida).
  • Lo invitamos a que compre las artesanías en las comunidades locales y que aporte a su desarrollo socioeconómico.
  • Recuerde que nuestra organización está comprometida con la prevención de la explotación sexual infantil, la comercialización ilegal de flora y fauna y de bienes culturales, cualquier incumplimiento de esta normatividad, será sancionada por el estado Colombiano.
  • Evite la recolección de plantas nativas y cualquier intento por capturar animales de las zonas que visita.

Salud y Seguridad

  • Evite la exposición al sol por largos tiempos del viaje. Le recomendamos utilizar ropa cómoda y protector solar, especialmente cuando visite reservas naturales o realice actividades en lugares abiertos. Evite dejar vidrios en las playas los visitantes pueden cortarse con ellos.
  • Use ropa adecuada de colores claros, cubriendo la mayor parte del cuerpo, especialmente la cabeza.
  • Tome comidas ligeras, bebidas y alimentos abundantes en agua y sales minerales, como las frutas y hortalizas, que le ayuden a reponer las sales perdidas por el sudor.
  • Prever las actividades que va a realizar y seguir las indicaciones de la agencia que presta el servicio.

Asistencia médica

  • Recuerde que la asistencia médica es voluntaria, por tanto en el formato de reservas usted acepta o rechaza este servicio que se cargara a su cotización.
  • En caso de acceder a este servicio tendrá derecho a: Asistencia médica por accidente, enfermedad, medicamentos ambulatorios, renta por hospitalización, gastos odontológicos por accidente.

En caso de que el pasajero no tome la asistencia médica dejamos constancia que durante este viaje la Agencia de viajes COLOMBIA BIRDWATCH SAS  queda eximida de parte del pasajero de toda responsabilidad por localización e indemnización a causa de pérdida de equipaje, asistencia médica, medicamentos, exámenes de laboratorio, radiografías, hospitalización, cirugía, traslados en caso de emergencia por enfermedad o accidente, repatriación sanitaria en cuidados intensivos, atención odontológica de emergencia, traslado de un familiar en caso de ser necesario, pago de diferencia de tarifa aérea por incapacidad médica o fallecimiento de un familiar, asistencia en caso de pérdida de pasajes o documentos y todo lo que pueda amparar la tarjeta de asistencia, siendo de su entera responsabilidad y cargo, viajar sin los mencionados amparos asumiendo personalmente y en su totalidad los riesgos y costos que se puedan ocasionar en el viaje, al no adquirir dicho producto.


Denuncia si encuentras alguna irregularidad

Denunciar ante las autoridades competentes irregularidades en el cumplimiento de la legislación vigente, especialmente aquellas que atenten contra el patrimonio cultural y natural, así como la integridad social.

018000115010 – explotación sexual niños niñas y adolescentes.
POLICÍA NAL 112-123 trafico ilegal y daño de la flora y fauna.
Comercialización y daño de bienes culturales.
POLICÍA DE TURISMO: 6530202 – 3503045628 Intendente Salas.

Quienes Somos


Colombia Birdwatch es una agencia operadora de turismo de naturaleza con énfasis avistamiento de aves, ofreciendo destinos en todo el territorio Colombiano. Vendemos paquetes a nuestros clientes internacionales que incluyen hospedaje, alimentación, transporte, vuelos internos, guías especializados regionales, guías especializados locales, y entradas a reservas y parques naturales. Estamos muy orgullosos de nuestro trabajo con las comunidades rurales que visitamos y una de nuestras mayores metas es promover el turismo sostenible en las localidades que visitamos. Nuestros tours están diseñados para darle la experiencia de observación de aves a nuestros clientes, disfrutando de la gastronomía, alojamientos rurales y cultura de las comunidades que visitamos y a la misma vez apoyando la cadena de valor que genera el avistamiento de aves.

Christopher Calonje, representante legal y único empleado de Colombia Birdwatch, fue socio fundador de Colombia Birdfair, y ha sido patrocinador y voluntario del evento en los últimos 3 años. La feria tiene como objetivos promocionar a Colombia como destino de talla mundial para los observadores de aves, incentivar a los Caleños y los Colombianos a participar en el hobby de la observación de aves, y apoyar proyectos de conservación en Colombia.

Colombia Birdwatch también ha trabajado con el Audubon Society, el club de avistamiento de aves más grande de EEUU, y Prcolombia, para promover el aviturismo en Colombia y así apoyar en la alimentación de la cadena de valor en zonas que han sido afectadas por el conflicto armado y hoy en día respiran paz.

Misión


Diseñar y operar tures de naturaleza de la mas alta calidad.

Visión


Para el 2025 ser la empresa líder en turismo de naturaleza en Colombia, siendo referentes en el tema y sobresaliendo por la calidad de nuestros servicios y compromiso con los recursos humanos y naturales de nuestro bello país.

Como Trabaja Colombia Birdwatch


Diseñamos y operamos paquetes todo incluido para agencias y clientes individuales en todas las zonas naturales del país.

Denuncia si encuentras alguna irregularidad

Denunciar ante las autoridades competentes irregularidades en el cumplimiento de la legislación vigente, especialmente aquellas que atenten contra el patrimonio cultural y natural, así como la integridad social.

018000115010 – explotación sexual niños niñas y adolescentes.
POLICÍA NAL 112-123 trafico ilegal y daño de la flora y fauna.
Comercialización y daño de bienes culturales.
POLICÍA DE TURISMO: 6530202 – 3503045628 Intendente Salas.